Redacción - La Estrella de Antofagasta
En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que condenó a Cristián Riquelme Araya a presidio perpetuo, como autor del parricidio de su hijito Mateo Riquelme Tejeda.
El pequeño, de 2 años, murió el 6 de diciembre de 2014 y su caso provocó conmoción debido a sus dramáticas características, especialmente a raíz del vuelco que experimentó tras la versión inicial del sentenciado. Primero se simuló su secuestro en una plaza, sin embargo finalmente se determinó que luego de ser golpeado, el niñito murió y fue cubierto con una frazada, siendo su cuerpo enterrado en el sector de la Quebrada Quetena de Calama.
Fallo
El Poder Judicial informó ayer que la Segunda Sala del máximo tribunal descartó que la sentencia recurrida haya vulnerado los derechos del condenado al considerar entre los antecedentes las declaraciones prestadas por Riquelme Araya, al formular una denuncia falsa de presunta desgracia de Mateo.
El fallo indica que "el acusado, desde el primer momento del procedimiento iniciado por presunta desgracia del niño Mateo Riquelme Tejada, se atribuyó la calidad de denunciante y/o testigo, entregando distintas versiones que obligaron al personal policial a abrir tantas líneas de investigación como dichos formulados por él".
Agrega que esto último queda de manifiesto, "además, de la transcripción que el fallo realiza de los testimonios del referido personal, que dan cuenta de la transformación y/o sustitución sucesiva de la dinámica de los hechos, en virtud de sus declaraciones". Así, añade que "la diligencia de allanamiento del domicilio del sentenciado fue dispuesta en razón del empadronamiento que se hiciera en el sector para investigar la posibilidad de que el menor hubiera sido secuestrado, oportunidad en la que ubican a la testigo, señora Harder, que entrega información sobre el menor desaparecido y su verdadera residencia".
Según la resolución, de dichos testimonios se desprende "que el sentenciado declaró en forma libre, voluntaria y espontáneamente sobre los hechos materia de la causa, en una primera ocasión como denunciante y en las restantes oportunidades como testigo, sin atribuirse participación en los hechos que denuncia, sino por el contrario, imputando participación a terceros".
Por ello, previo a la época en que realiza esas acciones "no tenía el carácter de imputado, lo que tampoco cambia por su relato, puesto que, como se indicó, no se incrimina sino que dirige la investigación en contra de personas ajenas a su núcleo familiar, lo cual descarta cualquier hipótesis de actuaciones engañosas de la policía tendientes a conseguir en forma ilícita un medio de prueba incriminatorio, sino que por justa causa de error se desconoce su real participación en los hechos".
En vista de lo anterior, los ministros resolvieron que sin perjuicio de las diferentes e infructuosas diligencias dispuestas en virtud de los dichos del imputado como testigo, "la declaración de la cual el tribunal extrae la mayor parte de elementos para la construcción del razonamiento que permitió desvirtuar la duda razonable es precisamente aquella prestada con todas las garantías que se reclaman y que contempla la ley procesal en el estadio en que ella fue entregada, esto es, en fase de investigación, lo que permite concluir que el vicio alegado -aún en el evento de estimarse configurado por hechos no atribuibles al condenado- carece de trascendencia que se le atribuye para configurar la hipótesis de invalidación reclamada".