Cartas
Discriminación
Señor director:
Ha sido una buena noticia que miles de migrantes que estaban en situación irregular, puedan hoy comenzar con el proceso de iniciar sus trámites para obtener las visas correspondientes, lo que es loable por el interés puesto por el gobierno. Sin embargo, existen miles de extranjeros que cuentan con su situación legalizada y que no pueden acceder a trabajos por una discriminación indirecta.
Si bien es cierto que el Código del Trabajo, en su artículo 2º señala que son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias, y que la norma detalla en forma taxativa, cita entre ellas "la nacionalidad". A mayor abundancia, la propia C.P.E. en su artículo 19, numeral 16, precisa: "Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos."
Pues bien, una norma administrativa producto de las facultades legales de Carabineros, basadas en su Ley Orgánica Constitucional y en una serie de normas que regulan las actividades de vigilantes privados, asimilando a quienes prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otros como mayordomos y conserjes, exige a estos el Curso OS-10, entre cuyos requisitos está ser chileno, constituyendo un obstáculo insalvable para encontrar trabajos y una abierta discriminación.
Fernando Hormazábal