Las multas por no respetar el descanso obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo, Día del Trabajador, van desde más de 200 mil hasta más de 836 mil pesos por cada trabajador.
Así lo aclararon el seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas, y el director regional del Trabajo, Rubén Gajardo, durante el inicio de la campaña de fiscalización y difusión sobre este feriado al sector dependiente del comercio.
Explicaron que las multas son por cada trabajador afectado y corresponden a las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ($209.005) si la empresa tiene contratados hasta 49 trabajadores. Pero si los contratados son entre 50 y 199, las multas ascienden a las 10 UTM ($418.010) y de 20 UTM ($836.020), cuando existen 200 o más trabajadores.
Durante la fiscalización en pleno centro aclararon que este descanso obligatorio e irrenunciable debe comenzar a más tardar a las 21 horas de hoy, no sólo cerrando las puertas de los locales comerciales a esa hora sino que tampoco debe haber un empleador en su interior. El descanso se extenderá hasta las 06 horas del 2 de mayo.
Esta ley se aplica a aquellos trabajadores que laboran en locales que venden mercadería o productos directamente al público, incluidos aquellos que se desempeñan en las "tiendas de conveniencia" que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que se limiten sólo a la venta de productos o mercadería. En caso contrario, quedan excluidas del feriado irrenunciable si expenden alimentos como completos, sandwichs preparados en el lugar y café.
Sólo se exceptúan de esta normativa aquellos trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
Tampoco será aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. J