Fundado el 2 de Mayo de 1966
Director:
Sergio Mercado Richards
Representante legal:
Carlos Rodríguez Pérez
Domicilio:
Manuel Antonio Matta 2112
Fono:
Director:
Sergio Mercado Richards
Representante legal:
Carlos Rodríguez Pérez
Domicilio:
Manuel Antonio Matta 2112
Fono:
dinos lo que piensas
La Presidenta de La República, Michelle Bachelet, el pasado 21 de Mayo, comenzó a trazar un nuevo camino con la primera etapa de la reforma al sistema educacional.
Dentro de las diferentes aristas del proyecto que hoy está en manos de los parlamentarios para su discusión, se encuentra el referido al fin del lucro, en donde el proyecto enviado al Congreso establece que en el curso de los próximos dos años, aquellos colegios que hoy son sociedades o distintas instituciones legales con fines de lucro, deben transformarse en fundaciones o corporaciones sin fines de lucro, las cuales no podrán retirar utilidades, por cuanto su contexto legal obliga a que cualquier excedente sea reinvertido en el colegio.
Ahora bien, como no hay lucro, y por tanto, como no hay posible retiro de utilidades, la pregunta en cuestión es qué va a hacer el sostenedor para recuperar la inversión que ha hecho en el colegio o eventualmente, si fuera el caso, pagar las deudas que tuviese por la forma en que financió esta inversión. El proyecto otorga varias opciones a voluntad del sostenedor.
En primer lugar, si habida cuenta que ahora para recibir una subvención el colegio no puede tener fines de lucro, el sostenedor decide cambiar sus recursos, que son suyos, a otro tipo de actividad o a otro giro, lo puede hacer perfectamente, son sus recursos. Sin embargo, debo decir con fuerza que el Estado siempre velará por la continuidad de estudios de los niños, niñas y jóvenes, puesto que este es un derecho que debe ser respetado.
Segundo, los sostenedores pueden decidir transformarse sin más en sociedad sin fines de lucro y aportar la infraestructura a esta sociedad sin fines de lucro. En la medida que muchas veces los sostenedores son al mismo tiempo los directivos y gestores de los colegios, el que una sociedad sea sin fines de lucro no es obstáculo para que la gestión en un colegio sea adecuadamente remunerada. Por tanto, un director de un colegio, un director de administrador y finanzas obviamente pueden tener una remuneración, es decir, recibir una compensación justa por aquello.
Tercero, aquellos sostenedores que tienen aquella propiedad de infraestructura y que quieran retirar esos dineros que han sido invertidos, puede optar por dos vías: La primera es que la ahora creada fundación, sobre la base de los excedentes que logre generar -en una fundación es perfectamente posible que se reinviertan los excedentes- esos excedentes sean usados para comprarle al sostenedor la infraestructura que era anteriormente con fines de lucro.
Y, por último, si todas las opciones anteriores no fueran suficientes, el Estado ofrecerá la posibilidad de comprarle al sostenedor la infraestructura, y que la nueva corporación sin fines de lucro opere sobre una infraestructura que es de propiedad pública.
Juan Carlos Vega Torres,
Seremi de Educación