Cartas
Atención médica
Señor director:
Junto con saludarle nos dirigimos como representantes gremiales del estamento de profesionales del Centro Asistencial Norte, para manifestar nuestra molestia por la publicación realizada el jueves 16 de noviembre.
En dicha publicación de la página 5, bajo el título "Enfermera se negó a atender a paciente en centro asistencial", se hace mención que la funcionaria quedó apercibida por el hecho, lo que es falso de acuerdo a los antecedentes que le relataremos a continuación:
El paciente en cuestión consulta por un dolor de muñeca de una semana de evolución, que ya tenía una evaluación previa en la atención primaria de salud, motivo por el cual es categorizado C5, dentro de la prioridad de atención, el cual tiene un tiempo de espera igual o superior a 240 minutos, de acuerdo al flujo de atención que se disponga en el centro en el momento de la consulta.
En dicho momento, el personal profesional que se encontraba trabajando realizaba la atención directa de dos pacientes con sospecha de infarto, traslado de un paciente pediátrico con diagnóstico de fractura, estabilización de pacientes con problemas respiratorios, y estudios en dos pacientes pediátricos con exámenes. Por esto las profesionales de salud refirieron al carabinero de turno que el paciente en espera podía ser ingresado una vez que se sacaran los pacientes más graves. Esta respuesta molestó al funcionario de Carabineros, quien procedió a exigir a la profesional la cédula de identidad para tomar sus datos, no bastándole la credencial de funcionaria pública que ella portaba, motivo por el cual el carabinero procede a realizar gestiones con el fiscal de turno para proceder al arresto de la funcionaria por "negarse a un control de identidad" y no por negarse a atender un paciente como lo publica el diario.
Las gestiones e intervenciones que realizaron las jefaturas de tuno para impedir el arresto de la funcionaria tomaron alrededor de 2 horas y media del tiempo del equipo de salud, desatendiendo a los pacientes que se encontraban en la unidad y retrasando la atención del paciente al cual se hace mención en la nota, paciente que sí fue atendido, evaluado y despachado de acuerdo a su motivo de consulta y diagnóstico.
En este momento la dirección del establecimiento y nuestro gremio están realizando las medidas legales con las máximas autoridades de Carabineros por el actuar del funcionario según lo que establece el artículo 85 y el artículo 255 del Código Procesal Penal.
Atentamente,
Directorio Fenpruss
Base Centro Asistencial Norte
Antofagasta
