La desconocida Ley de Urgencia a la que usted tiene derecho
La normativa 19.650 data de 1999 y no es muy conocida. Garantiza la atención de salud en clínicas u hospitales para casos de riesgo vital y graves, de manera impostergable.
Si bien la Ley 19.650 data de 1999, esta normativa no es muy conocida y su importancia cobra hasta incluso un carácter vital en caso de que alguien estuviese enfrentando a una situación de urgencia en la que está en riesgo la vida de las personas o bien, alguna secuela grave en la que se requiera tratamiento médico inmediato e impostergable.
En ese escenario puede operar la Ley de Urgencia, la cual -a grandes rasgos- garantiza la atención inmediata en el servicio de urgencia más cercano, no importando si el paciente está en el sistema de salud pública o privada, así como tampoco su situación económica o bien, si el beneficiario es afiliado a Fonasa o Isapre.
La directora (s) zonal norte de Fonasa (que en la Región de Antofagasta cuenta con cerca de 380 mil afiliados), Elba Varas, explica que lo primordial para este caso es que entre los derechos de los pacientes a través de esta ley se encuentra también la prohibición por parte de algún recinto médico de exigir a un documento en garantía como un pagaré, dinero, cheques u otros instrumentos financieros, para que se realice su atención, o para poner algún tipo de condiciones en la misma.
Acceso
Ahora bien, quiénes pueden acceder a los beneficios de esta ley. Pues de acuerdo al sitio de Fonasa.cl, en donde se detalla esta información, aquel paciente que "sufre una urgencia impostergable, que pone en riesgo su vida (urgencia vital) o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad".
No obstante, será el médico del Servicio de Urgencias respectivo el que certifique si es que el paciente cumple o no con los requisitos para hacer valer la ley y Fonasa el que finalmente determina si el caso se ajusta o no a la normativa, además de si corresponde o no su pago.
Una vez que el beneficiario haya sido estabilizado, es decir que se restablece el equilibrio de las funciones vitales del paciente, o la superación del riesgo de secuela funcional grave, se puede solicitar el traslado a otro centro asistencial.
"El paciente o su familia debe saber que una vez estabilizado debe optar por ser trasladado al hospital para que continúe la cobertura que le otorga Fonasa de acuerdo a su tramo (B, C o D) o continuar en el mismo lugar bajo lo cual pasa a una cobertura bajo la Modalidad Libre Elección de Fonasa. Es fundamental que se tome la decisión con responsabilidad y con la información que nosotros como seguro le entregamos", añade Varas.
Karen Astudillo es una beneficiara de Fonasa en Taltal, quien comenta que "no conocía sobre esta normativa , me parece interesante y beneficiosa, pero que ha existido poca información al respecto , tanto en las condiciones para acceder al beneficio como en los valores del copago", haciendo hincapié en que se necesita mayor información en recintos médicos de la región:
"Siendo usuaria frecuente del sistema público jamás he visto informativos de esta normativa. Sin ir más lejos, hoy fui (ayer) a un hospital público y (no vi) nada al respecto y eso que soy de las que lee cada cartel".
Rosa Zamora es otra de las beneficiarias del sistema público de salud, quien señala que "algo sabía de la Ley de Urgencia, pero la verdad es que no tenía mucha claridad. No nos habían entregado información respecto a este tema. Es una medida excelente porque en caso de riesgo tienen que asegurar la atención de la persona y después se soluciona (referente a pagos) y cubrir lo que corresponde. Creo que sería conveniente que se diera a conocer un poco más en recintos médicos, aunque tampoco uno se debe disculpar porque siendo una ley se supone que uno tiene que conocerla".
"El paciente debe saber que una vez estabilizado puede ser trasladado de un recinto privado al hospital"
Elba Varas, Fonasa Antofagasta."
No es atención gratuita
Otro de los puntos importantes es que la Ley de Urgencia no es gratis. La directora zonal norte, Elba Varas, detalla que "por lo que si uno de nuestros asegurados no paga el copago de la atención de emergencia con riesgo vital o secuela funcional grave, estamos facultados por Ley para generar un préstamo médico automático por dicho monto en un plazo de 30 días después de que Fonasa paga al prestador privado la cuenta de estabilización y este préstamo se podrá pagar en cuotas que no superen el 5% de los ingresos del afiliado."
Mientras que el sitio web de Fonasa, específica: "la deuda es heredable, por lo que en caso de fallecimiento del titular antes de la cancelación completa del préstamo, ésta se traspasa a los herederos legales del paciente.