Ignacio Araya
Fuertes se vienen las multas a quienes impidan el acceso libre a las playas de nuestras costas, ya que todas son consideradas bienes nacionales de uso público y, como tal, pertenecen a todos los chilenos. De acuerdo a lo publicado el viernes en el Diario Oficial, las sanciones van entre las 10 y las 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
La ministra (s) de Bienes Nacionales, Alejandra Bravo, explicó que una vez se fijen las vías de acceso a la playa, cualquier propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno que cierre la entrada, o lo obstaculice, puede ser denunciado ante el Juzgado de Policía Local. Ahí, el infractor será sancionado con la multa. "En caso de reincidencia, el Juez podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido", dice.
Por otra parte, Bravo señaló que el artículo 13 del decreto ley Nº1.939 de 1977 especifica que los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deben facilitar el acceso gratuitamente para fines turísticos y de pesca, cuando no hay otras vías o caminos públicos.
"En el caso de los ríos y espacios de agua del norte, se aplican las reglas generales de determinación de acceso, a petición de cualquier persona natural, organización social o gremial que solicite acceder para hacer uso de ese Bien Nacional de uso público", dijo la ministra.
Este requisito se cumple siempre que no exista otra vía o camino público al lugar (o sea, que deba pasar por predios particulares o fiscales), que la finalidad del acceso sea para desarrollar actividades con fines turísticos o de pesca, y que el acceso se produzca, necesariamente, a través de predios colindantes al cauce.
Solo para turismo y pesca
"El procedimiento para determinar el acceso, por su naturaleza, está establecido únicamente para los fines señalados, y en el caso de los ríos no puede ser fundamento para alterar el ejercicio de eventuales derechos de agua ya constituidos", explica la autoridad.
Durante el año pasado, hubo nueve denuncias por accesos a playas, lagos y ríos, pero todas fueron declaradas inadmisibles. Si bien se ha comentado el que, en el caso de los ríos y lagos, debería haber navegabilidad por buques de más de cien toneladas, la ministra Bravo dijo que "no es un criterio determinante en este caso, ya que el mismo sólo resulta trascendente para el otorgamiento de concesiones marítimas, y no dice relación con la fijación de acceso que corresponde al intendente regional".
100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) puede ser el máximo de la multa a aplicar.