Las 10 respuestas para entender qué pasa en Salud con la Ley de Honorarios
Sepa a dónde irá el monto que le descontarán de la retención de impuestos.
Redacción - La Estrella
Con el objetivo de explicar los detalles y alcances de la ley para los trabajadores que emiten boletas de honorarios, que en la región alcanza a los 16.673, la Subsecretaría de Previsión Social ha realizado un intenso despliegue en las regiones del país durante marzo, sumándose ahora Antofagasta con charlas que han alcanzado a cerca de 300 trabajadores.
En este sentido, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Álvaro Le-Blanc, explicó que esta ley data de 2008 y obligaba a cotizar para seguridad social con foco en pensiones. "El Gobierno busca con esta nueva ley 21.133 cambiar el orden de los pagos, priorizando coberturas de contingencias inmediatas y que el beneficio para el trabajador sea hacia el futuro y no que le descuenten para lagunas históricas. Así podrá tener cobertura ante accidentes laborales, Ley Sanna, salud y luego el remanente que queda tras estos pagos se ahorrará para pensión".
Alternativas
Agregó que en la Operación Renta 2019 la ley ofrece dos alternativas para cotizar. Con la primera, que es la opción por defecto, se destina el total (100%) de la retención de cada año al pago respectivo, obteniendo a cambio coberturas completas en los regímenes de protección social señalados. Con esta forma, el trabajador no obtendrá devolución.
Con la segunda alternativa se pagan las cotizaciones completas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Ley Sanna, mientras que para salud y pensión se realiza por una base imponible menor, de 5% en la Operación Renta 2019 y que irá en ascenso hasta llegar al 100% de la base imponible en 2028.
Esta opción da cobertura parcial; es decir, los beneficios serán proporcionales a lo pagado. Por ejemplo, si el trabajador tomó esta segunda alternativa y debe tomar una licencia médica, el subsidio correspondiente será proporcional a la menor cotización. No obstante, con esta vía la persona sí recibirá devolución de impuestos en la Operación Renta, la que irá bajando hasta llegar a $0 conforme se llegue a cotizar por el total de la base imponible en 2028.
Preguntas
El seremi del Trabajo y Previsión Social, Álvaro Le-Blanc además explicó las 10 preguntas más frecuentes sobre la salud:
1.- ¿Cómo funcionarán las Isapres con respecto a la cobertura y pagos de beneficios?
-Los trabajadores independientes que pagaron sus cotizaciones mensuales durante el año 2018 en una Isapre, lo hicieron para obtener la cobertura de salud convenida en el contrato por ese año. En 2019 solo deberán pagar mensualmente hasta junio y mantendrán las coberturas pactadas con la Isapre. En la operación renta de este mes, se le descontará su cotización con la cual se financiará la cobertura entre julio de 2019 y junio de 2020. Solo si el valor del plan contratado es superior al 7%, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente en su Isapre.
2.- ¿Cuál será mi cobertura con lo que me descuentan para salud?
-Si se opta por cotizar por el total (1ª alternativa), la cobertura médica y económica (pago de licencia médica) será por el 100%, esté afiliado en Fonasa o Isapre.
En el caso de que se haya escogido la cobertura parcial (2ª alternativa) las prestaciones médicas serán completas, pero un eventual pago de licencia médica se calculará proporcionalmente a lo cotizado.
3.- Si yo tengo Isapre y pago mensualmente en forma directa ¿Qué va a pasar con esa plata, se va como excedente?
-A partir de julio de este año usted no deberá seguir cotizando mensualmente.
Si además de trabajador a honorarios usted tiene ingresos como trabajador dependiente y su empleador le descuenta el 7%, se podrían generar excesos los que le serán devueltos según las reglas generales.
4.- ¿Quién administrará la plata que se descuenta a los trabajadores independientes?, ¿Cómo llegará a las Isapres?
-El Servicio de Impuestos Internos comunicará a la Tesorería General de la República el monto correspondiente a las cotizaciones de salud, para que esta última transfiera directamente a la Isapre respectiva tales las cotizaciones.
5.- ¿Cuándo tengo que pagar a la Isapre y cómo opera el pago con mi retención de impuestos?
-Usted le debe pagar a su Isapre el monto convenido de su plan hasta junio. A partir de julio de este año y hasta junio de 2020, el 7% que le habrá sido retenido de sus impuestos será pagado por Tesorería directamente a la Isapre, y solo en el caso de que su plan fuere más caro, usted deberá pagar mensualmente la diferencia.
Si a esta fecha usted pagaba mensualmente a la Isapre, y desea continuar teniendo cobertura hasta que comience a operar el nuevo sistema deberá hacer su último pago en julio, dado que se pagan las cotizaciones mes vencido.
6.- ¿Esto aplica para Fonasa? Coticé todo el año pasado e igual me descuentan. Mi cotización, eso sí, fue por el mínimo. ¿Es por eso el descuento?
-Efectivamente, como usted debió cotizar por una cantidad superior, ya que tuvo ingresos por sobre el mínimo se le está cobrando la diferencia. Lo anterior es relevante porque expresamente la ley solo por este año permitió que algunas de las cotizaciones pagadas durante el año 2018 a todos los regímenes de seguridad social con excepción de las Isapres, se imputen al pago de las cotizaciones de 2019, dando cobertura para el período julio de 2019 a junio de 2020.
7.- ¿A dónde irá el monto que descuentan de mi retención de impuestos?
-El monto irá a pagar todos los regímenes de seguridad social en forma anual, por el período entre julio del año de la Operación Renta y junio del año siguiente. Esto quiere decir que voy a tener cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Ley Sanna, del sistema de salud común, ya sea en Isapre o Fonasa y comenzaré a ahorrar para una futura pensión. En este caso, julio 2019-junio 2020.
8.- Si mi empleador paga mensualmente mi Isapre, y tengo contrato indefinido. ¿Dónde va el dinero que coticé con boletas de honorarios?
-Si usted tiene un trabajo como dependiente por el cual cotiza y además emite boletas de honorarios, estará obligado a cotizar por estas últimas solo por la diferencia entre el sueldo como dependiente y el tope imponible, que hoy se sitúa en UF 79,2 (aproximadamente $2,1 millones). Si como dependiente ya cotiza por el tope imponible, no estará obligado a cotizar por más.
9.- ¿Y de haber diferencias te las devolverían por excedentes?
-Efectivamente, se siguen las reglas generales. Si el plan tiene un valor inferior al 7% seguirán las reglas de los excedentes, y si se pagó por sobre el valor del plan se devolverá como excesos según está establecido.
10.- ¿Me puedo cambiar de Isapre?
-Sí, se puede cambiar tanto a otra Isapre a otro plan como a Fonasa o viceversa. En caso de querer cambiarse, la entidad en la cual estaba afiliado el trabajador deberá transferir los fondos que no haya aún utilizado para dar cobertura según el plan de salud contratado.
"Con la nueva ley se prioriza la cobertura de contingencias del trabajador hacia el futuro".
Álvaro Le-Blanc, seremi del Trabajo y Previsión Social"