Redacción - La Estrella de Antofagasta
En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que rechazó una denuncia por práctica antisindical, deducida por un trabajador desvinculado de la empresa Minera Escondida Limitada tras la viralización de una conversación privada en un grupo de WhatsApp.
El tribunal de alzada anuló la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y, en sentencia de reemplazo, dictaminó que "se acoge, con costas de la causa, la demanda y denuncia por despido antisindical interpuesta por Rodrigo Rojas Espinoza en contra de "Minera Escondida Ltda., declarándose nulo su despido".
El fallo aplicó a la firma una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. También establece que procederá a la reincorporación a sus labores al denunciante "dentro del décimo día corrido desde que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo pagarle el total de sus remuneraciones tanto fijas como variables, bonos y beneficios, desde la fecha del despido antisindical, esto es, quince de mayo de dos mil dieciocho, hasta su efectiva reincorporación".
Además, condenó en costas a la denunciada y ordenó remitir la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación.
"No cabe duda que los mismos hechos asentados por el juez de mérito, demuestran claramente una intervención ilegítima por parte de la empresa en las comunicaciones viralizadas dentro del campo de los trabajadores de la empresa y cercanos, con el objeto de apoyar a las personas que intentaban crear una organización sindical paralela, lo que se agrava que ello ocurrió justamente en una circunstancia no discutida por las partes, que la definen como proceso de negociación colectiva y huelga", plantea el la resolución.
Esta agrega que "ha resultado probada la práctica antisindical con el despido de que fue objeto el trabajador Rodrigo Florencio Rojas Espinoza, a propósito de la comunicación escrita que se le efectuó el 15 de mayo de 2018, invocando en forma superflua causales de despido que no se avienen a la situación ocurrida, en cuanto a la investigación realizada sobre conversaciones de WhatsApp entre trabajadores del turno A y O, referido a mensajes ofensivos y denigratorios en contra de otros trabajadores de la empresa, en el contexto de una negociación colectiva y con antecedentes concretos y no discutidos del intento de la creación de otra organización sindical compuesta por lo menos de 300 trabajadores, sobre una llamada viralización de los mensajes que no fue contenida, sino más bien difundida, calificada y reprimida por la empresa con el pretexto de respetar la vida de los trabajadores, la actitud disciplinaria que deben desarrollar dentro y fuera del trabajo, escondiendo los verdaderos fines, en cuanto a apoyar a los trabajadores que intentaban generar una nueva organización sindical y sancionar a aquellos que participaron en la comunicación interna, cuya viralización si bien debió surgir en alguno de ellos, no se determinó respecto de la o las personas individualmente responsables o autores de la divulgación", establece la sentencia.
Minera
Frente al fallo, la compañía minera señaló que "actuamos con el fin de proteger la integridad de nuestros trabajadores, en este caso, de la persona afectada que denunció la situación y presentó el mensaje de WhatsApp como antecedente a la empresa. Por lo cual, ésta no ha violado la correspondencia de sus trabajadores ni ha incurrido en prácticas antisindicales. Del mismo modo, la compañía siempre acatará los fallos judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, estamos evaluando presentar futuros recursos respecto a este fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta".