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Llaman a denunciar vulneración de derechos laborales durante este conflicto

Hasta ahora la región no tiene denuncias. El seremi del Trabajo, explicó sobre las garantías que se deben cumplir.
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Ricardo Muñoz Espinoza

El seremi del Trabajo y Prevención Social, Álvaro Le Blanc, hizo un llamado a los trabajadores a denunciar casos o que tengan indicios en que los empleadores han vulnerado los derechos laborales y de seguridad de los funcionarios, que se habrían cometido durante el estado de excepción de emergencia que se decretó y levantó hace algunos días, como también a causa del movimiento social que vive el país.

La autoridad señaló que hasta la fecha, a poco más de dos semanas de iniciado el conflicto, no se han recibido denuncias en esta región en la Inspección del Trabajo, tanto para una primera etapa con la orden del toque de queda y tras una segunda con el levantamiento de dicha medida, pero sí consultas sobre cómo deben operar las empresas o empleadores en esta situación.

No obstante a ello, el seremi invitó a quienes desean realizar las denuncias resolver dudas, acercarse a la Seremi y Dirección del Trabajo, así como también en sus respectivas redes sociales, con el objetivo de iniciar una fiscalización, si es que la situación así lo requiere.

Por otra parte, Le Blanca destacó que el no tener denuncias en dicho tema hasta ahora, se debería a que "hemos realizado junto a la Dirección del Trabajo, una campaña de difusión de los derechos de nuestros trabajadores a objeto de que las empresas puedan optar las medidas que exige la ley, en particular el Artículo 184 del Código del Trabajo, el cual busca resguardar la seguridad y salud de los trabajadores", señaló.

Le Blanc afirmó que estas garantías del empleador en seguridad no sólo se consideran dentro de la jornada laboral, sino que también se incluye el traslado desde y hacia el lugar de trabajo, no importando el tipo de contrato del trabajador, es decir, incluyendo el conocido Artículo 22°.

"No existe distinción en el Código del Trabajo cuando se refiere a la protección de los trabajadores y por lo tanto, el artículo 184 y siguiente, también resultan aplicables a los trabajadores que se encuentran bajo el Artículo 22", añadió.

"El empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para disminuir los riesgos que pudiese significar un peligro inminente para los trabajadores. En estas situaciones si hay un riesgo para los traslados, efectivamente deben ser considerados".

En ese sentido, especificó sobre la opción de que los empleadores otorguen flexibilidad en términos de horarios de ingreso y salida, debido a la interrupción de caminos por barricadas o situaciones riesgosas por la contingencia, así como también de ausencias, las que deben ser informadas a las jefaturas y justificadas.

Por último explicó respecto a quienes quieran ejercer su derecho a protesta, pero dentro de las horas de jornada laboral:

"Fuera de la jornada laboral, el trabajador tiene la libertad absoluta de poder realizar lo que determine. Dentro de la jornada, debe efectuarse el acuerdo entre el empleador y el trabajador para generar las autorizaciones para que éste se pueda retirar de su puesto y realizar actividades. Para modificar el contrato, también se requiere un acuerdo de voluntades o permisos especiales".

no poder lograr la locomoción colectiva o el no poder salir de sus hogares por un tema de seguridad, podría generar la inasistencia del trabajador a su fuente laboral. éstas deben ser justificadas a las jefaturas.
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¿Qué pasa si usted está trabajando pero es bombero?

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Como se ha dado la contingencia, durante estos días y en diversos lugares de la ciudad, se han registrado casos de barricadas para cortar las calles como medidas de protesta. Dichas barricadas rápidamente han sido extinguidas por Bomberos. Sin embargo, se ha visto un aumento de estas quemas de basura.

Ante eso ¿qué pasa si el trabajador es además voluntario de Bomberos y debe acudir a emergencias en horas laborales?

El seremi del Trabajo, Álvaro Le Blanc, explicó que en dicha situación, el voluntario tiene las garantías que le entrega la normativa vigente, por lo que no sólo contará con la justificación correspondiente, sino que el tiempo destinado para dichas emergencias, es considerado como horas laborales trabajadas, aunque siempre y cuando se acredite a través de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos:

"Tanto para los trabajadores independientes que se regulan con el Código del Trabajo, como por el Estatuto Administrativo y que además se desempeñen como funcionarios del Cuerpo de Bomberos, se encuentran facultados por ley para acudir a cualquier emergencia, accidentes, incendio o siniestros, que puedan ocurrir en la jornada laboral. Lo importante es que el tiempo que el Artículo 66 TER del Código del Trabajo establece que el tiempo que los trabajadores destinen para estas emergencias, deberá ser considerado trabajado para todos los efectos legales. Por lo tanto, el empleador no podrá calificar esta situación como una salida injustificada".

sebastián rojas
sebastián rojas
bomberos ha atenido varios llamados por barricadas y micro incendios.
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