Llaman a denunciar vulneración de derechos laborales durante este conflicto
Hasta ahora la región no tiene denuncias. El seremi del Trabajo, explicó sobre las garantías que se deben cumplir.
El seremi del Trabajo y Prevención Social, Álvaro Le Blanc, hizo un llamado a los trabajadores a denunciar casos o que tengan indicios en que los empleadores han vulnerado los derechos laborales y de seguridad de los funcionarios, que se habrían cometido durante el estado de excepción de emergencia que se decretó y levantó hace algunos días, como también a causa del movimiento social que vive el país.
La autoridad señaló que hasta la fecha, a poco más de dos semanas de iniciado el conflicto, no se han recibido denuncias en esta región en la Inspección del Trabajo, tanto para una primera etapa con la orden del toque de queda y tras una segunda con el levantamiento de dicha medida, pero sí consultas sobre cómo deben operar las empresas o empleadores en esta situación.
No obstante a ello, el seremi invitó a quienes desean realizar las denuncias resolver dudas, acercarse a la Seremi y Dirección del Trabajo, así como también en sus respectivas redes sociales, con el objetivo de iniciar una fiscalización, si es que la situación así lo requiere.
Por otra parte, Le Blanca destacó que el no tener denuncias en dicho tema hasta ahora, se debería a que "hemos realizado junto a la Dirección del Trabajo, una campaña de difusión de los derechos de nuestros trabajadores a objeto de que las empresas puedan optar las medidas que exige la ley, en particular el Artículo 184 del Código del Trabajo, el cual busca resguardar la seguridad y salud de los trabajadores", señaló.
Le Blanc afirmó que estas garantías del empleador en seguridad no sólo se consideran dentro de la jornada laboral, sino que también se incluye el traslado desde y hacia el lugar de trabajo, no importando el tipo de contrato del trabajador, es decir, incluyendo el conocido Artículo 22°.
"No existe distinción en el Código del Trabajo cuando se refiere a la protección de los trabajadores y por lo tanto, el artículo 184 y siguiente, también resultan aplicables a los trabajadores que se encuentran bajo el Artículo 22", añadió.
"El empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para disminuir los riesgos que pudiese significar un peligro inminente para los trabajadores. En estas situaciones si hay un riesgo para los traslados, efectivamente deben ser considerados".
En ese sentido, especificó sobre la opción de que los empleadores otorguen flexibilidad en términos de horarios de ingreso y salida, debido a la interrupción de caminos por barricadas o situaciones riesgosas por la contingencia, así como también de ausencias, las que deben ser informadas a las jefaturas y justificadas.
Por último explicó respecto a quienes quieran ejercer su derecho a protesta, pero dentro de las horas de jornada laboral:
"Fuera de la jornada laboral, el trabajador tiene la libertad absoluta de poder realizar lo que determine. Dentro de la jornada, debe efectuarse el acuerdo entre el empleador y el trabajador para generar las autorizaciones para que éste se pueda retirar de su puesto y realizar actividades. Para modificar el contrato, también se requiere un acuerdo de voluntades o permisos especiales".

