12 años de presidio para acusado de violación, abuso sexual y sodomía
Sujeto atacó a tres víctimas menores de edad entre 2012 y 2019. El fallo de la justicia fue unánime.
Redacción - La Estrella
A la pena de 12 años de presidio efectivo fue condenado el sujeto de iniciales M.V.C, quien fue sindicado en calidad de autor de los delitos consumados de sodomía, dos delitos de abuso sexual impropio y dos delitos de violación impropia respecto de tres víctimas.
La condena, realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, detalló que los delitos fueron perpetrados en Antofagasta entre los años 2012 y 2019. En fallo unánime del tribunal, (integrado por los magistrados Luz Oliva, Eduardo Estrada y Alfredo Lindenberg), se aplicó al condenado diversas accesorias, como la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo que dure su condena.
Más allá de toda duda razonable, el tribunal dio por establecido tres hechos: que "(…) Desde una época indeterminada del año 2018 hasta principios de 2019, el acusado M.V.C, realizó actos de transgresión sexual respecto de la víctima a la sazón de entre 14 y 15 años de edad".
En el segundo hecho, se acreditó otra situación: "(…)Desde que tenía aproximadamente 6 o 7 años de edad hasta febrero de 2019, el acusado M.V.C, realizó respecto de la niña nacida el 9 de noviembre de 2006, actos de relevancia y significación sexual".
Finalmente, en el hecho número 3, se detalló que "(…)Desde que tenía aproximadamente 6 años de edad y hasta aproximadamente los once, el acusado M.V.C, realizó respecto de la víctima nacida el 4 de marzo de 2006, actos de relevancia y significación sexual".
Penas accesorias
Además, el tribunal impuso a M.V.C. las penas accesorias de interdicción absoluta temporal del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en ciertos casos que la ley tipifica, en su grado máximo y por el término de 10 años, además de sujeción a la vigilancia de la autoridades luego de 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal. O sea, una vez que salga de la cárcel, deberá informar a Carabineros su domicilio cada 3 meses, constituyendo el incumplimiento de esta obligación la conducta que aparece en el artículo 496 N.º1 del Código Penal.
6 años de edad tenía la menor de las víctimas del sujeto condenado por el tribunal antofagastino.
10 años después de que cumpla su pena, el acusado será vigilado por las autoridades, informando su domicilio.