Altas multas a quienes no cumplan normativa en feriados
Derechos de trabajadores del comercio fueron difundidos por la Seremi del Trabajo.
Redacción - La Estrella de Antofagasta
A cuantiosas multas se exponen los empleadores que no respeten los derechos de sus trabajadores y el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo.
Así lo recordó ayer en un recorrido por tiendas y supermercados el director regional del Trabajo y seremi (S), Manuel Pozo, el que explicó que quienes laboran en el comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20 horas de hoy y hasta las 6 horas del sábado, al igual que a las 20 horas del jueves 31 y hasta las 6 horas del sábado 2 de enero.
"El llamado es también para la comunidad que considere que estas Fiestas de Fin de Año están marcadas por la pandemia y hoy estamos muy preocupados por el tema de los aforos. Por eso, es importante que organicen sus compras y ojalá asistan a los establecimientos comerciales de a una persona, ya que va a ayudar a organizar de mejor manera el flujo de asistentes y protegernos del sistema sanitario", indicó.
Pozo señaló que "los trabajadores del comercio son todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen".
Se exceptúan, sin embargo, los trabajadores del comercio que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos.
Deben trabajar también los dependientes de las "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Sin embargo, a modo de compensación, desde 2016 los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para ello.
Denuncias y multas
Las denuncias por vulnerar la normativa pueden realizarse en www.direcciondeltrabajo.cl.
Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
En caso de incumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($255.145 a este mes) hasta las 20 UTM ($1.020.580 a este mes) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.
La empresa que mantenga a trabajadores más allá de las 20 horas de hoy se expone a multas desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajador en infracción. Iguales sanciones regirán para el caso del 31 de diciembre.