Tenga ojo con los feriados irrenunciables
Seremi de Trabajo hizo jornadas informativas a los trabajadores del comercio.
Redacción /Fabiola Vega M.
El 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables para el comercio por lo que la Seremi de Trabajo hizo jornadas informativas a los trabajadores del Mall Paseo La Portada para informarles sobre estas fechas.
La seremi de Trabajo, Camila Cortés, indicó que los trabajadores tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del sábado 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 26 de diciembre, misma situación será para el sábado 31 de diciembre.
Eso sí, hay que destacar que el 2 de enero es feriado pero no irrenunciable por lo que el descanso se extiende hasta las 06:00 de la mañana de ese día.
"Queremos que nuestros trabajadores y trabajadoras del comercio puedan disfrutar estas celebraciones junto a sus familias como merecen. Esperamos que los empleadores cumplan con lo establecido en la ley, para que de esta forma se pueda respetar el descanso de las y los trabajadores como corresponde", señaló la autoridad.
Por otra parte, el administrador del Mall Paseo La Portada, Alejandro Arellano, hizo un llamado a los clientes y vecinos del sector a realizar las compras anticipadamente y así se pueda dar cumplimiento a la normativa.
"Como mall Paseo La Portada informamos a nuestros operadores que el cierre debe ser a las 19:00 horas para que a las 19:30 ya no dejar a nadie dentro del establecimiento", manifestó.
Para que esto se cumpla, la Dirección de Trabajo hará como todos los años las fiscalizaciones para verificar que se esté cumpliendo la normativa.
Excepciones y multas
Durante estos días de feriado irrenunciable, se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
También podrán trabajar los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, quienes laboren en las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo.
En tanto, los empleadores que no cumplan con respetar los feriados obligatorios e irrenunciables y la alternancia en el descanso, serán sancionados con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 al mes de diciembre de 2022) hasta las 60 UTM ($3.669.420 al mes de diciembre de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Por otra parte, en los días previos a Navidad -hasta el 23 de diciembre- el comercio tampoco puede extender su jornada laboral más allá de las 23:00 horas.
20:00 horas tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo los trabajadores del comercio el 24 de diciembre
60 UTM pueden llegar las multas a los empleadores que no cumplan con la normativa de los feriados irrenunciables.
La Estrela de Antofagasta