el trastorno

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La ley define que se entenderá como una persona con TEA a quienes presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico; el cual se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social, al interactuar con los diferentes entornos. Asimismo, a quienes presenten conductas o intereses restrictivos o repetitivos. Junto a esto, reconoce la existencia de personas cuidadoras de quienes tienen esta condición.