Modifican ordenanza sobre la Tenencia Responsable en Toco
Esto se acordó en el Concejo Municipal y regirá a contar del 2 de enero.
Redacción/Pablo Mamani - La Estrella de Tocopilla
De forma unánime fueron aprobadas por el Concejo Municipal las modificaciones a la ordenanza N°1293 de Tenencia Responsable y control de la población canina, felina y animales domésticos de la comuna.
De acuerdo al documento esta ordenanza permite "establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los perros, gatos y otros animales domésticos, y la fijación de normas básicas para el control canino y felino, y las obligaciones a que están afecto los propietarios y/o responsables de su cuidado, en orden de evitar los accidentes por mordeduras, promover a higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de dichos animales en Tocopilla".
Sobre porqué se realizaron estas modificaciones la encargada de Medio Ambiente y Tenencia Responsable, Verónica Campos, comentó que "la ordenanza anterior era muy antigua, ya que se aprobó hace bastante tiempo, y cuando se aprobó todavía no entraba en vigencia la nueva Ley 21.020, conocida como Ley Cholito. Entonces, estábamos atrasados con hartas normativas que aplicaba la ley, pero que no se reflejaban en nuestra ordenanza, además, porque había cosas dentro de nuestra ordenanza, por ejemplo, un centro de protección animal, que en la práctica no existe, pero, como estaba en la ordenanza, nos obligaba, de cierta forma a responder por eso. Entonces, decidimos modificarla o mejor dicho actualizarla de acuerdo a nuestra realidad y a la ley".
La encargada también destacó que, para realizar estas modificaciones, se hizo un trabajo colaborativo previo, donde los concejales a través de las comisiones realizadas transmitían al equipo municipal a cargo las observaciones e inquietudes de las diversas agrupaciones animalistas, principalmente de los cuatro caniles que existen en la comuna.
Modificaciones
Dentro de las principales modificaciones que se realizaron a la ordenanza, destaca la eliminación del artículo 5°, que mencionaba el "Registro Único Municipal", modificándose en artículos posteriores por el Registro Nacional de Mascotas; en tanto en el artículo 14°, se reforzó la gravedad de lo que implica el abandono de animales, lo cual se considera maltrato y crueldad animal.
También se agregó el artículo 15° bis que hace mención al atropello de mascotas en la vía pública, con o sin dueño, y de los mecanismos que se activan en dicha situación, señalando que lo primero que se debe realizar es llevar al animal para que reciba atención veterinaria, y realizar los exámenes correspondientes al caso.
Además, en el artículo 17° se prohibe mantener mascotas al interior de cualquier móvil estacionado sin dueños, y se indica que, en el caso de transportar animales en la carrocería descubierta de algún vehículo, este debe ir en un canil apropiado para él. En el caso de razas peligrosas, deben llevar bozal, este punto también se toca en el artículo 25°, donde se actualiza el listado de perros considerados potencialmente peligrosos, de acuerdo a lo estipulado en la ley 21.020, eliminado de estos a los Akita, incorporando un párrafo donde se establece la forma y condiciones para determinar si un animal es potencialmente peligroso.
Otra de las modificaciones relevantes fue la incorporación del artículo 26 bis, en el cual se indica el procedimiento en caso de mordedura. En este punto la encargada recuerda que en el caso de que una persona sea mordida por un animal, tenga dueño o no, la primera acción que tiene que realizar la persona afectada es poder ir al hospital para generar el registro de la mordedura.
En tanto con el artículo 59°, se robustece el procedimiento a ejecutar en caso de que un animal sea puesto en adopción, incluyendo su inscripción en el registro nacional y un seguimiento por dos años para verificar su cuidado.
Finalmente se agregó al documento los siguientes títulos: el V sobre denuncias, en el cual se detalla el procedimiento para realizar denuncias por maltrato animal y/o tenencia irresponsable.
En este punto recordamos que las denuncias serán acogidas en la página web de la Municipalidad de Tocopilla, en "Denuncias Ambientales", allí se completara la información y evidencia correspondiente al caso, estas denuncias serán acogidas por la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato del municipio, posteriormente serán analizadas y resueltas en un plazo razonable, comunicándose el veredicto al denunciante.
También se incorporó el título VI, donde se norma el uso de la clínica veterinaria móvil y además se incorpora el acceso al servicio de esterilización y castración, fijando montos (según diferentes criterios) y sobre el sistema a realizar en caso de requerirlo. En cuanto a este punto Campos, aclaró que, si bien se agregó a la ordenanza, actualmente no se está llevando a cabo porque primero se está trabajando en la implementación de todo lo que conlleva poder comenzar a realizar cirugías de castración y esterilización.
Vigencia
La encargada de Medio Ambiente y Tenencia Responsable también explicó que, aunque esta ordenanza ya fue aprobada por el Concejo Municipal, aún hay que "decretar la modificación, y después se manda a publicar en el Diario Oficial", y entraría en vigencia desde el 2 de enero del próximo año.