Arresto domiciliario para primer imputado por Ley Antibarricada
Sujeto de 35 años es el primero en ser formalizado en la región. Juzgado habilitó 60 días para la investigación.
Redacción - La Estrella
Cuatro personas detenidas fue el resultado de una nueva jornada de violencia registrada en Antofagasta durante la noche del jueves, quienes ayer pasaron a control de detención, siendo sus casos revisados por la séptima sala del Juzgado de Garantía.
Tras los antecedentes presentados ante la Fiscalía, uno de los sujetos, identificado como A.C.T de 35 años de edad y de nacionalidad chilena, quedó con arresto domiciliario nocturno, debido que los antecedentes presentados constituirían delito en el marco de la nueva Ley 21.208, conocida como Ley Antibarricadas y antisaqueos.
Ésta es la primera personas en la Región de Antofagasta a la cual se le llevará adelante un proceso investigativo en el nuevo concepto de la Ley, decretándose 60 días de investigación por parte del tribunal.
"Como Intendencia Regional hemos presentado una querella criminal en contra del imputado, dado que los hechos configuran la obstrucción y perturbación del libre tránsito de terceros en el marco de la ley 21.208, la que busca entregar mayores facultades a las policías y al poder judicial para enjuiciar a quienes generen desmanes, saqueos o bloqueen el libre acceso o tránsito de las personas", comentó la intendenta (S), Katherine López.
Normativa
La Ley Antibarricadas y Antisaqueos contempla que cualquier persona que sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Al mismo tiempo considera que será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, el que lance a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave.
La ley también hace referencia al artículo 449 el que señala que cuando los delitos se comentan en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo. Si el responsable fuere reincidente en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el juez podrá considerar suficiente fundamento esta circunstancia para la imposición del máximo de la pena resultante.
21.208 es la nueva ley que entró en vigencia el miércoles y sanciona los saqueos y barricadas.