Cartas
Acceso a playas
El acceso a playas de mar, ríos y lagos como espacio de esparcimiento y contacto con la naturaleza, es un tema que genera dudas en la población y se ven incrementadas en el período estival con la llegada de las vacaciones. ¿Qué naturaleza tienen las playas? ¿Quiénes pueden acceder a ella y qué instituciones se encuentran a cargo de su acceso y cuidado? En Chile, la normativa del Código Civil y leyes complementarias consagra a las playas como bienes nacionales de uso público. Esto es, bienes cuyo dominio pertenece a toda la nación y su uso es para todos sus habitantes. Asimismo, define a las playas de mar como la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas. Esta calificación se extiende también a ríos o lagos. El acceso y presencia a estos bienes es, en consecuencia, público y no puede impedirse por los particulares. Más aún, se contempla en el DL 1.939 de 1977, que los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a estos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. Y una vez fijadas por la autoridad pública, estas vías de acceso no podrán cerrarse ni obstaculizarse en modo alguno.